Cada vez más campers con batería portátil circulan por las carreteras españolas, y no es casualidad. La razón tiene mucho que ver con los nuevos plazos de la ITV que la DGT ha empezado a aplicar. Este año se han tocado las reglas para las furgonetas camperizadas, o mejor dicho, se ha aclarado la ley vigente para que nadie pueda interpretarla a su antojo. Lo más llamativo es la obligación de pasar la inspección cada seis meses cuando el vehículo supera los 10 años de antigüedad. Y ante tantas visitas al taller de inspección, muchos propietarios buscan evitarse problemas usando baterías que se pueden quitar y poner sin tocar nada.
Qué cambia con la nueva normativa de la DGT
La Dirección General de Tráfico publicó la Instrucción PROT 2026/04, ya vigente en España. Lo que hace es separar los plazos de inspección para autocaravanas y furgonetas camperizadas, según cómo se haya homologado cada vehículo. Para los dueños de furgonetas autocamperizadas montadas sobre un chasis comercial, esa diferencia puede significar pasar la ITV dos veces al año o seguir como hasta ahora.
Todo depende de la categoría del vehículo, que aparece en la ficha de inspección técnica. Las autocaravanas registradas bajo la categoría M mantienen el calendario normal de los turismos, sin inspección obligatoria durante los primeros cuatro años, luego cada dos años hasta los diez, y a partir de ahí una vez al año. El problema llega con las furgonetas de la categoría N, que son la mayoría de las que se camperizan de forma artesanal. Estas ahora deben inspeccionarse cada año, y cada seis meses una vez superan la década. No es una ley nueva, sino la DGT aplicando el Real Decreto 920/2017 de forma más estricta.
¿Cómo saber en qué categoría estamos? Basta con mirar un campo concreto de la ficha técnica. Si aparece el código 24 (furgón comercial), el vehículo entra en la categoría N1, con ITV cada seis meses pasados los 10 años. Si muestra el código 32 o 33, se mantiene en la categoría M y sigue el calendario habitual. Muchos compraron una furgoneta, la camperizaron y no la homologaron como autocaravana, así que sobre el papel siguen figurando como una furgoneta de reparto.
Por qué la batería portátil se ha vuelto la solución
Lo de la batería portátil no es ningún truco casero para esquivar inspecciones. Es más bien una forma de ahorrarse dolores de cabeza y no tener que homologar una instalación eléctrica fija. El Real Decreto 866/2010 y el Manual de Reformas de Vehículos exigen que cualquier componente que pase a ser parte permanente de la furgoneta, ya sea una batería auxiliar fija, un inversor atornillado, enchufes empotrados o cableado integrado, se registre y homologue como reforma.
Con una estación de energía portátil se esquiva todo ese lío, porque a ojos de la ley se considera carga transportada, siempre que funcione de forma totalmente independiente, se pueda retirar a mano y no esté anclada al vehículo. Eso sí, la exención tiene límites. En cuanto una unidad portátil se conecta al circuito eléctrico fijo de la furgoneta, alimentando enchufes empotrados o cableado, deja de ser carga y se convierte en una reforma que debe legalizarse bajo el código 8.20 del manual.
Con la recarga hay más margen. No hay problema si usamos la toma original de 12 voltios del vehículo o un panel solar portátil, pero instalar un cargador permanente conectado directamente al circuito ya obliga a homologar. La demanda de estas baterías ha crecido a la par que cambiaban las normas. El mercado se ha volcado en las estaciones de litio LiFePO4, con capacidades de hasta 3.000 Wh, capaces de hacer funcionar frigoríficos, iluminación, ordenadores y hasta placas de inducción sin instalación fija alguna. Para evitar sorpresas, lo mejor es que el propietario no atornille ni taladre nada al chasis, y así una multa no le pille por sorpresa.
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Imagen: xataka.com
