Poner una lavadora en el balcón parece la solución perfecta para ganar espacio en casa y concentrar el lavado en un único punto, pero conviene pensárselo dos veces. Esa idea aparentemente inofensiva puede acabar traduciéndose en multas de hasta 3.000 euros y en un buen dolor de cabeza con la comunidad de vecinos. Y no porque colocar el electrodoméstico fuera sea un delito, sino por dos detalles que muchas veces se pasan por alto.
Mucha gente lo plantea al mudarse. Menos ruido dentro, más metros libres, todo el proceso de lavar y tender en un mismo sitio. El problema llega cuando hay que llevar la toma de agua hasta allí o pedir permiso a la comunidad. A veces basta con eso para echarse atrás. Pero si se hace bien, las ventajas son reales.
Por qué te pueden sancionar
Hay dos factores que marcan la diferencia entre una instalación tranquila y una fuente de problemas: el ruido y la vibración del aparato y cómo esté montado. No es lo mismo enchufar una lavadora en un balcón de uso privativo que ya tiene una toma existente que ocupar un patio común, tocar una bajante o fijar tuberías a la fachada. Ha habido casos de propietarios que convirtieron un patio comunitario en su lavadero personal y la justicia les obligó a retirar todo y dejarlo como estaba.
En el terreno del ruido, la base legal es doble, estatal y municipal. La Ley 37/2003 del Ruido define la contaminación acústica incluyendo también las vibraciones, y el Real Decreto 1367/2007 extiende esos objetivos de calidad a las viviendas. A partir de ahí cada ayuntamiento pone sus propios límites y horarios. La ordenanza de Madrid de 2011, por ejemplo, contempla multas de hasta 3.000 euros para infracciones muy graves si se superan en más de 7 dBA los límites nocturnos o en más de 10 dBA los diurnos.
En cuanto al montaje, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite modificar instalaciones siempre que no se afecte a la seguridad del edificio, su estructura, su aspecto exterior ni los derechos de otro propietario, dando cuenta antes a quien represente a la comunidad.
Quién puede actuar y cómo hacerlo bien
Dos vías distintas y compatibles: la comunidad y el ayuntamiento. El artículo 7.2 permite a la presidencia exigir el cese inmediato de la actividad prohibida y, si el asunto llega al juez, este puede obligar a desmontar la instalación, pagar la reparación y las costas. En los casos más graves incluso se puede privar del uso de la vivienda hasta tres años.
El ayuntamiento se mueve por la vía administrativa. La Ley 39/2015 obliga a iniciar todo procedimiento sancionador de oficio y a notificar al afectado, que dispone de entre diez y quince días para alegar. Que un vecino denuncie no significa multa automática: antes hace falta una medición del ruido, la apertura de expediente y la posibilidad de defenderse.
Para evitar sustos, lo sensato es revisar los estatutos y comprobar si ya hay toma de agua y desagüe. Si existe, basta con comunicarlo a la presidencia o al administrador. Si no, hay que pedir autorización expresa de la junta para conectar a la bajante comunitaria. Es un permiso, no un simple aviso. Mejor dejar el trabajo en manos de un profesional cualificado para reducir el riesgo de filtraciones, colocar la lavadora sobre una base antivibración y guardar todas las pruebas, desde la comunicación a la comunidad hasta la factura del instalador.
Y si llega la amonestación, lo primero es identificar el origen. Ojo con un detalle: la ficha técnica del aparato sirve de poco, porque que una lavadora emita 70 dB centrifugando no dice nada por sí solo, depende de la hora y del municipio. Si el problema es de ruido, el ayuntamiento hará una inspección, y ante una notificación de expediente sancionador toca respetar el plazo indicado y aportar documentación y alegaciones dentro de ese trámite.
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Imagen: xataka.com
