El burkini se ha convertido en el protagonista inesperado del verano en las piscinas españolas, y no precisamente por moda. Tres mujeres han sido expulsadas de dos piscinas distintas en Burgos por llevar este tipo de prenda, todo amparado en un reglamento que, curiosamente, no menciona la palabra “burkini” ni una sola vez. Ese silencio normativo es justo el que ha abierto la puerta a la confusión.
Los hechos son sencillos de contar. Personal de El Plantío y San Amaro impidió bañarse a tres mujeres. Dos vestían burkini. La tercera llevaba una rashguard, esa camiseta técnica de protección solar que usan deportistas y personas con problemas de piel. Ya de entrada el caso mezcla dos prendas muy distintas bajo la misma etiqueta.
Un reglamento que admite neopreno pero se lía con el burkini
La norma de Burgos dice algo aparentemente claro: solo bañador, prohibida la ropa o el calzado de calle. Lanzarse a una piscina con botas es peligroso, evidente. Pero aquí llega la contradicción. El mismo reglamento permite licra o neopreno, eso sí, únicamente con autorización médica expresa y una caducidad de seis meses. Y del burkini, ni palabra. Así que por pura interpretación se acaba asemejando a la ropa de calle, aunque no lo sea.
La alcaldesa, Cristina Ayala del PP, respaldó a su personal alegando que solo cumplían la normativa vigente, la misma de años anteriores. El asunto ha ido a parar al Consejo de Instalaciones Deportivas, donde PP, PSOE y Vox tendrán que mojarse. No es la primera fricción del año. En febrero, Vox y PP ya pactaron prohibir el acceso a edificios municipales con burka o nicab, por motivos de seguridad e identificación. El PSOE respondió acusando a Vox de alimentar la islamofobia. Mismo guion, distinta prenda.
Cada ciudad lee la ley a su manera
Lo llamativo es que dentro de la misma Castilla y León la lectura cambia según el municipio. En León, ante una pregunta de Vox, el PSOE defendió la permisividad total. El argumento fue que el burkini es una prenda deportiva homologada por federaciones, se fabrica con los mismos tejidos técnicos que un bañador integral y no existe diferencia higiénica objetiva que justifique tratarlo distinto. En Salamanca, en cambio, el ayuntamiento expulsó a una mujer el verano pasado por los mismos motivos, alegando higiene. Tres ciudades, tres criterios.
Fuera de esa comunidad, Lleida representa el extremo opuesto. Desde 2019 permite explícitamente el burkini y el topless en sus piscinas municipales, con cartelería que lo especifica. En 2023 la Generalitat envió una carta a todos los ayuntamientos catalanes recordando que prohibir estas prendas excluye a parte de la población del acceso a servicios y vulnera la libre elección sobre el propio cuerpo.
El trasfondo jurídico es la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Cualquier norma que discrimine por religión es nula de pleno derecho. El análisis legal disponible sostiene que si el tejido está diseñado para el baño y cumple la normativa sanitaria, prohibirlo a una mujer por motivos religiosos sería discriminatorio. Conviene recordar, además, que el velo no equivale a Islam. Una prenda no dice de dónde viene una persona.
Francia ofrece un matiz interesante porque sí tiene jurisprudencia. En 2016 el Consejo de Estado francés tumbó varios bandos municipales que prohibían el burkini sin acreditar amenaza real al orden público. Pero en 2022 frenó a Grenoble por el motivo contrario, ya que el ayuntamiento había modificado su reglamento para permitirlo expresamente, rompiendo la neutralidad del servicio público. En junio de 2025 un tribunal confirmó la anulación definitiva de aquel artículo. Nueve años para resolver algo que en Burgos se ha zanjado en un par de días. España, de momento, no tiene un tribunal que aclare nada, y por eso lo decide un consejo municipal, con jurisprudencia ajena pero sin norma propia.
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Imagen: xataka.com
