Radares móviles: el límite del Supremo que puede cambiar tu multa

El Supremo y la DGT confirman el margen de error de los radares móviles y cómo influye en tu multa y tus puntos.

by Tecnoandroid
Radares móviles: el límite del Supremo que puede cambiar tu multa

Los radares móviles tienen un truco que muchos conductores desconocen, y que puede marcar la diferencia entre una sanción leve y una que te vacía el carnet. Todo aparato que mide velocidad arrastra un margen de error, incluidos los radares de tráfico. La famosa regla del 7 circula desde hace años entre quienes suelen apurar el límite de una vía, pero la cosa tiene matices importantes que conviene entender bien, porque de ahí depende cuánto pagas y cuántos puntos pierdes.

Antes de que un radar pueda usarse para multar, tiene que pasar un control metrológico del Estado que fija cuánto puede desviarse su lectura respecto a la velocidad real. Ese margen se llama error máximo permitido y está regulado por la Orden ICT/155/2020, del 7 de febrero, actualizada más tarde por la Orden ITU/1475/2024, en vigor desde enero de 2025. La idea es sencilla: la velocidad por la que te sancionan siempre es inferior a la que marca el radar, porque se le resta un porcentaje de error según el tipo de aparato y cómo se esté usando.

Tres tipos de radar y los porcentajes que hay que recordar

La normativa distingue tres categorías. Los fijos, instalados de forma permanente en un poste, pórtico o caja, funcionan solos sin un agente delante. Los estáticos no están montados de manera permanente, pero durante la medición se quedan quietos y siempre hay un operador controlando, ya sea en persona o en remoto. Un radar sobre trípode entra aquí. Y los móviles van instalados en un vehículo y miden la velocidad de otros coches mientras el coche que los lleva también circula.

Ahora viene lo interesante. Un radar móvil, aunque esté montado en un coche, puede medir con el vehículo detenido. En ese caso pasa a considerarse estático a todos los efectos. Lo que define la categoría no es el tipo de aparato, sino cómo se usa en el momento exacto de captar la velocidad. Sobre esa base salen los porcentajes de la regla del 3, 5 y 7. Con el radar nuevo o recién reparado: fijo o estático, 3 km/h hasta 100 km/h o el 3 % por encima. Móvil en movimiento, 5 km/h o el 5 %. Cuando el aparato ya lleva tiempo funcionando, lo que más vemos en carretera: fijo o estático, 5 km/h o el 5 %. Móvil en movimiento, 7 km/h o el 7 %.

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Por qué esos porcentajes cambian la multa

Un ejemplo lo aclara todo. En una vía limitada a 100 km/h, un radar en verificación periódica registra un coche a 138 km/h. Con el margen del 7 %, propio del móvil en movimiento, se restan unos 9,7 km/h y la velocidad corregida queda en 128 km/h. Con el 5 %, el de un fijo o estático, se restan 6,9 km/h y quedan 131 km/h. Esos tres kilómetros por hora suponen pasar de una multa de 100 euros sin pérdida de puntos a una de 300 euros con dos puntos menos. Así de sencillo.

Antes de que la norma se corrigiera, fue una sentencia del Tribunal Supremo, la 184/2018 del 17 de abril, la que resolvió la duda. Analizaba el caso de un conductor pillado a 214 km/h en una autopista limitada a 120 km/h. La normativa de entonces distinguía entre fijos y móviles, pero no aclaraba qué pasaba cuando un móvil medía con el vehículo parado. El Supremo fijó que lo relevante no es el aparato, sino cómo funciona en ese instante. Si mide sin movimiento, se aplica el 5 %. El 7 % queda reservado para los radares que captan con el coche en marcha. Aquella sentencia sentó precedente y sirvió para rechazar recursos de conductores que pedían el 7 % en multas impuestas desde trípodes o vehículos parados. Cuando el radar sí está en movimiento, la normativa exige que determine a la vez las dos velocidades, la del coche captado y la del propio coche patrulla, y si usa la señal del tacómetro para calcular su velocidad, la instalación debe llevar precintos que garanticen que la conexión no ha sido manipulada.

Fuente
Imagen: xataka.com

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