La penalización al cancelar una línea móvil tras el fallecimiento del titular es algo que, simplemente, no debería existir. A lo largo de la vida es muy probable encontrarse en la situación de tener que gestionar la baja de servicios, préstamos o suscripciones de algún familiar que ha muerto. Y dar de baja una línea móvil o un dispositivo financiado por un operador suele ser uno de esos trámites incómodos.
Lo que debería ser una gestión automática, rápida y sencilla, dadas las circunstancias, no siempre lo es. La buena noticia es que la ley ampara a quien necesita cancelar el contrato sin ningún tipo de penalización. Y en caso de que heredar ese dispositivo no entre entre las opciones, también suele ser posible devolverlo.
Cobrar la permanencia es ilegal
Según los artículos 1156 y 1184 del Código Civil en España, si fallece el titular de una línea móvil, el contrato se extingue automáticamente “por imposibilidad objetiva de cumplimiento”. Al tratarse de una causa de fuerza mayor, los operadores no pueden aplicar ninguna penalización por romper el compromiso de permanencia.
Cobrar una penalización al cancelar la línea por fallecimiento del titular es una práctica ilegal, y se puede reclamar ante Consumo o la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. En cualquier caso, lo más recomendable es enviar el certificado de defunción al operador para tramitar la baja y paralizar la facturación cuanto antes.
Qué ocurre con un dispositivo financiado
Cosa distinta son las deudas asociadas a un dispositivo financiado o a plazos, que sí se heredan y deben abonarse. El terminal no pasa a ser propiedad del usuario hasta que se liquida la última cuota, así que hay varias opciones sobre la mesa.
Los herederos pueden asumir la deuda y seguir pagando las cuotas mensuales restantes para conservar el teléfono. Algunos operadores ofrecen abonar de golpe el importe pendiente para cerrar la cuenta. Y compañías como Movistar permiten rescindir el contrato y devolver el móvil, siempre que esté en buenas condiciones, para cancelar los cargos pendientes.
Por tanto, si el fallecido pagaba un teléfono a plazos o recibió un terminal “gratuito” condicionado a la permanencia, el operador puede exigir la devolución del aparato o el pago de las cuotas restantes de su valor real. Pero solo pueden cobrar el coste del dispositivo, nunca una penalización por cancelar la línea.
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Imagen: xatakamovil.com
